miércoles, 30 de marzo de 2011

CONTRATO DE MUTUO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

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1.-Se ha podido apreciar en el medio ecuatoriano una tendencia generalizada, a definir la presencia de "intermediación financiera" en prácticamente toda operación de transferencia de recursos monetarios entre dos partes. Ello se origina en una evidente confusión entre la naturaleza jurídica del contrato de mutuo civil, con el contrato de mutuo mercantil o bancario.
2.- El tema genera también problemas en el ámbito de la actividad de las casas de valores, en particular por el excesivo celo con el que se pretende interpretar el Nral. 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores, Esta norma faculta a las casas de valores a administrar dineros de terceros para invertirlos discrecionalmente en instrumentos de mercado bursátil.

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