jueves, 7 de abril de 2011

Qué función cumple la costumbre mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles?

La costumbre constituye una fuente del derecho. Ha cumplido una función muy importante en la formación del derecho escrito. La costumbre se presenta en el origen de todas las legislaciones. “Son como suele decirse el derecho en un estado cartilaginoso, en vía de osificarse en las leyes escritas” (Introducción al Derecho Mercantil, Ferreira).
Como hemos visto el derecho mercantil nació en base de los usos y costumbres del comercio. Históricamente cuando la ley civil no se adaptaba a las exigencias del comercio, los comerciantes se separaron de la ley por medio de usos y costumbres que adecuaban sus necesidades. Los Códigos de Comercio fueron elaborados luego de varios siglos de aplicarse simplemente el derecho consuetudinario. Evidentemente con el advenimiento del estado moderno y de las codificaciones, la costumbre fue siendo regulada.
Entiéndase como costumbre hechos, actos realizados de manera uniforme, públicos, generales, duraderos.
Para el Código de Comercio Ecuatoriano la costumbre es fuente supletoria de la ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años”.
En efecto, la costumbre en el derecho mercantil suple a la ley, lo que no hace en el Derecho Civil, donde solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.




Las funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador son:

1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse como suelen ser entendidas en el comercio.
2) Función Complementaria: La segunda función que cumple la costumbre es de complementar determinadas disposiciones de la ley, que muchas veces invoca la costumbre de los comerciantes Opera entonces, como parte integrante de la norma legal, ya que en lugar de preverse directamente sobre determinados casos, se apela a esas reglas consuetudinarios de conducta comercial. Ejemplo: Art.389 del C.Comercio, si no hubiere convenio sobre remuneración del comisionista se estará a los usos de la plaza.

3) La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo Derecho Comercial. Ejemplo: Por la costumbre se acepta como válidos conocimientos de embarque suscritos por los agentes navieros sin firma del capitán.

Reformas que se hacen urgentes en la Legislación Mercantil

mas informacion
Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza"



Ley de Régimen Tributario interno
Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

BASE IMPONIBLE TARIFA


Los valores de la tabla precedente, serán corregidos anualmente por el índice de Precios al Consumidor en el área urbana, dictada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, en el mes de noviembre de cada año, con vigencia para el año siguiente.

b) Ingresos de extranjeros no residentes.- Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido.

Ley de Aduanas

La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) aspira a mejorar el comercio exterior y las recaudaciones con nuevo proyecto de ley. Santiago León Abad, gerente general del sector, explicó que la nueva normativa funcionará en base a tres pilares fundamentales: Apoyo, Burocracia y Reducción de TramitesDATOS
· La base imponible para cobrar el arancel de importación será el costo más el flete de la mercancía. Se elimina de este cálculo el seguro.
· Reestructuración de la CAE. No habrá directorio.
· El importador tendrá 25 días plazo para tramitar el despacho de su mercadería que esté declarada en abandono tácito.
· Continúan los procesos de control posterior (una vez que la mercancía salió de la Aduana).
· Se podrá hacer una declaración sustitutiva.



jueves, 31 de marzo de 2011

La Ley de Mercado de Valores

El numeral 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores faculta a las casas de valores y dineros de terceros, con el objeto de invertirlos discrecionalmente en instrumentos del mercado de valores. En virtud de esta norma las casas de valores pueden libre y legalmente "recibir" dinero de personas naturales o jurídicas, sin que ello signifique que estén intermediando financieramente en los términos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
2.- La naturaleza jurídica de las entregas de dineros por parte de los clientes de las casas de valores, y la consiguiente recepción de éstas al amparo de la Ley de Mercado de Valores, es del todo distinta a aquella aplicable a un contrato de mutuo.

CODIGO DE COMERCIO

-mas informacion Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el
único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no
corresponden a la edición oficial del Código de Comercio.
DECRETO 410 DE 1971
(marzo 27)
Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971
Por el cual se expide el Código de Comercio
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999,
"Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado
público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"
12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de
Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entre otros
temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba.
El artículo 8o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y
3o., regirá a partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley.
11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre
de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de
procesos concursales y se dictan otras disposiciones".
10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de
los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de 1995.
9. Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública", publicado
en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional declaró exequibles los
artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, "únicamente por los aspectos considerados en esta
sentencia". El fallo de exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado mediante Sentencia
C-635-96 del 21 de noviembre de 1996.

miércoles, 30 de marzo de 2011

tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana



Legislación es el conjunto de leyes que sirven para regir a un gobierno, las cuales se encuentran sometidas de forma jerarquica a la Constitución Politica del país en cuestion ya que es la principal norma que dicta los preceptos necesarios y basicos para regir un estado de derecho.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

Se Constituye Por 4 reformas, las cuales son:
* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.

CONTRATO DE MUTUO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

mas informacionPDFImprimirE-Mail
1.-Se ha podido apreciar en el medio ecuatoriano una tendencia generalizada, a definir la presencia de "intermediación financiera" en prácticamente toda operación de transferencia de recursos monetarios entre dos partes. Ello se origina en una evidente confusión entre la naturaleza jurídica del contrato de mutuo civil, con el contrato de mutuo mercantil o bancario.
2.- El tema genera también problemas en el ámbito de la actividad de las casas de valores, en particular por el excesivo celo con el que se pretende interpretar el Nral. 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores, Esta norma faculta a las casas de valores a administrar dineros de terceros para invertirlos discrecionalmente en instrumentos de mercado bursátil.

Conclusiones:

De conformidad con los distintos conceptos y criterios jurídicos y fácticos expuestos y debidamente sustentados en el presente Ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- La legislación ecuatoriana diferencia y norma de manera categórica y taxativa a los contratos de mutuo civil y a los contratos de mutuo mercantil.
2.- No existe prohibición legal alguna que impida la celebración y ejecución de contratos civiles de mutuo entre particulares ajenos al sistema financiero nacional.
3.- La categorización de una operación de mutuo como de naturaleza mercantil, por si sola no implica la ejecución de actividades de intermediación financiera por parte de los contratantes.
4.- La intermediación financiera requiere a más del elemento instrumental, la presencia de factores de recurrencia en el tiempo que vienen dados por la habitualidad.
5.- La recepción de recursos monetarios por parte de las casas de valores implica una transacción distinta del mutuo, definida en función tanto de los documentos con base en los cuales se haya instrumentado la misma, como de los componentes jurídicos implícitos en la operación.