jueves, 31 de marzo de 2011

CODIGO DE COMERCIO

-mas informacion Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el
único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no
corresponden a la edición oficial del Código de Comercio.
DECRETO 410 DE 1971
(marzo 27)
Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971
Por el cual se expide el Código de Comercio
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999,
"Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado
público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"
12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de
Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entre otros
temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba.
El artículo 8o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y
3o., regirá a partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley.
11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre
de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de
procesos concursales y se dictan otras disposiciones".
10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de
los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de 1995.
9. Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública", publicado
en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional declaró exequibles los
artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, "únicamente por los aspectos considerados en esta
sentencia". El fallo de exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado mediante Sentencia
C-635-96 del 21 de noviembre de 1996.

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