jueves, 31 de marzo de 2011

La Ley de Mercado de Valores

El numeral 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores faculta a las casas de valores y dineros de terceros, con el objeto de invertirlos discrecionalmente en instrumentos del mercado de valores. En virtud de esta norma las casas de valores pueden libre y legalmente "recibir" dinero de personas naturales o jurídicas, sin que ello signifique que estén intermediando financieramente en los términos de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
2.- La naturaleza jurídica de las entregas de dineros por parte de los clientes de las casas de valores, y la consiguiente recepción de éstas al amparo de la Ley de Mercado de Valores, es del todo distinta a aquella aplicable a un contrato de mutuo.

CODIGO DE COMERCIO

-mas informacion Los textos encerrados entre los símbolos <...> fueron agregados por el editor, con el
único propósito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no
corresponden a la edición oficial del Código de Comercio.
DECRETO 410 DE 1971
(marzo 27)
Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971
Por el cual se expide el Código de Comercio
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
13. Modificado por la Ley 510 de 1999, publicada en el Diario Oficial No 43.654 de 4 de agosto de 1999,
"Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado
público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"
12. Modificado por la Ley 389 de 1997, "Por la cual se modifican los artículos 1036 y 1046 del Código de
Comercio", publicada en el Diario Oficial No. 43.091 del 24 de julio de 1997, en lo relativo, entre otros
temas, al concepto de contrato de seguro y su prueba.
El artículo 8o. de la Ley 389 de 1997 expresamente menciona que lo dispuesto en sus artículos 1o., 2o. y
3o., regirá a partir de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley.
11. Modificado por la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre
de 1995, "Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de
procesos concursales y se dictan otras disposiciones".
10. Modificado por la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de
los establecimientos comerciales", publicada en el Diario Oficial No. 42.162 del 26 de diciembre de 1995.
9. Complementado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública", publicado
en el Diario Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
8. Mediante Sentencia C-486-93 del 28 de octubre de 1993, la Corte Constitucional declaró exequibles los
artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio, "únicamente por los aspectos considerados en esta
sentencia". El fallo de exequibilidad contenido en la Sentencia C-486-93 fue reiterado mediante Sentencia
C-635-96 del 21 de noviembre de 1996.

miércoles, 30 de marzo de 2011

tipo de reformas se hacen urgentes en la legislación mercantil ecuatoriana



Legislación es el conjunto de leyes que sirven para regir a un gobierno, las cuales se encuentran sometidas de forma jerarquica a la Constitución Politica del país en cuestion ya que es la principal norma que dicta los preceptos necesarios y basicos para regir un estado de derecho.
La legislación de un estado está constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las leyes establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por el poder administrador en todos sus grados y dentro de sus atribuciones específicas.

Se Constituye Por 4 reformas, las cuales son:
* Reformatoria de la ley de cheques.
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.

CONTRATO DE MUTUO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

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1.-Se ha podido apreciar en el medio ecuatoriano una tendencia generalizada, a definir la presencia de "intermediación financiera" en prácticamente toda operación de transferencia de recursos monetarios entre dos partes. Ello se origina en una evidente confusión entre la naturaleza jurídica del contrato de mutuo civil, con el contrato de mutuo mercantil o bancario.
2.- El tema genera también problemas en el ámbito de la actividad de las casas de valores, en particular por el excesivo celo con el que se pretende interpretar el Nral. 2 del Art. 23 de la Ley de Mercado de Valores, Esta norma faculta a las casas de valores a administrar dineros de terceros para invertirlos discrecionalmente en instrumentos de mercado bursátil.

Conclusiones:

De conformidad con los distintos conceptos y criterios jurídicos y fácticos expuestos y debidamente sustentados en el presente Ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones:
1.- La legislación ecuatoriana diferencia y norma de manera categórica y taxativa a los contratos de mutuo civil y a los contratos de mutuo mercantil.
2.- No existe prohibición legal alguna que impida la celebración y ejecución de contratos civiles de mutuo entre particulares ajenos al sistema financiero nacional.
3.- La categorización de una operación de mutuo como de naturaleza mercantil, por si sola no implica la ejecución de actividades de intermediación financiera por parte de los contratantes.
4.- La intermediación financiera requiere a más del elemento instrumental, la presencia de factores de recurrencia en el tiempo que vienen dados por la habitualidad.
5.- La recepción de recursos monetarios por parte de las casas de valores implica una transacción distinta del mutuo, definida en función tanto de los documentos con base en los cuales se haya instrumentado la misma, como de los componentes jurídicos implícitos en la operación.

jueves, 24 de marzo de 2011

CONCEPTO

El derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio

OBJETIVO

El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo.
PRECIO JUSTO
El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

CARACTERISTICAS:

Ø  mas informacionEs un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Ø  Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
Ø  Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Ø  Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
Ø  Es un derecho global/internacionalizado, las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.


       

Antecedentes Del Derecho Mercantil En El Ecuador

Origen del   Derecho Mercantil en   el Ecuador
Con la incorporación de Ecuador a la Gran Colombia   en mayo de 1822 continúan aplicándose en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por España, en todo lo que no se opongan a la Constitución Política de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de Bolívar.   Entre dichas normas tenemos: El Fuero Juzgo, Las Siete Partidas, (la partida quinta por ejemplo, se   refiere a las obligaciones y los contratos, en sus 15 títulos, se trata de la materia comercial, empréstitos, mutuo, compañías de comercio); La Nueva Recopilación de Castilla y las Leyes de Indias a mas de las   Ordenanzas de Bilbao.

El 12 de octubre de 1822 el Congreso de la Gran Colombia   dicta una ley extinguiendo los Tribunales Especiales de Comercio, existentes a la fecha, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o tribunales ordinarios.

El 10 de julio de 1824, mediante ley se crean los juzgados de comercio en las capitales de los departamentos y provincias, volviendo la materia mercantil   a una jurisdicción especial distinta de la civil.   Esta ley inclusive determina el procedimiento para la sustanciación de las causas y enumera los actos de comercio.   Con esta norma se suprime en Guayaquil el Consulado de Comercio fundado con autorización del gobierno provisorio de la provincia libre de Guayaquil; pero a pedido de los comerciantes de dicha ciudad, Bolívar, el 1 de agosto de 1829,crea un nuevo consulado de comercio con jurisdicción en el Distrito Sur de la Gran Colombia, por Ley del Congreso constituyente, el 4 de noviembre de 1831 se faculta al ejecutivo para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 30 de mayo de 1829 creado con gran participación de Saine de Andino, el mismo que rigió en el Ecuador por mas de cincuenta años.